Decreto111-2004·2004

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CARRERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2004

Fecha de publicación

13/04/2004

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 5º y 14º del Decreto Nº 124/003, de 1º de abril de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 5º: Créase una Comisión Hípica que tendrá como cometidos: 5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas.- 5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco del presente Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de la Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos - Reglamentarios respectivos.- 5.3.- Actuar como Organo de alzada en los reclamos que se planteen contra las decisiones del comisariato o del handicap.- 5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que promueva ante el Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros del comisariato, ante la reiteración de fallos de este Organo, que fueren objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión Hípica.- 5.5.- Dictar, con la previa aprobación de la Dirección General de Casinos y la anuencia de la Comisión Asesora, las modificaciones, derogaciones y ampliaciones que estime necesarias a las normas contenidas en los capítulos 3 a 27 inclusive del presente Reglamento.- 5.6.- Otros que le fije el presente Reglamento.- Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá los siguientes cometidos.- 14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre cualquier aspecto de su interés relativo a la actividad hípica.- 14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica en el Hipódromo Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las demás disposiciones que la regulan.- 14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta programación Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.- 14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del caballo pura sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interrelación con las Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.- 14.5.- Otorgar la anuencia referida en el numeral 5) del artículo 5º.- 14.6 En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Asesora se comunicará directamente con la Dirección General de Casinos dando cuenta de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando corresponda.- 14.7.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro miembros honorarios a saber: 1.- Uno designado por el Poder Ejecutivo.- 2.- Uno designado por la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carreras.- 3.- Uno designado por la Asociación de Criadores del Caballo Puro de Carreras.- 4.- Uno designado por el Concesionario.- El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente de la Citada Comisión Asesora.- Los anteriormente referidos contarán con un suplente respectivo el que suplantará automáticamente al titular, en caso de vacancia temporal o definitiva.- En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. 14.8.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos años en sus funciones".-

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórase el siguiente capítulo al Decreto 124/003, de 7 de abril de 2003: "CAPITULO 28 DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 294: Toda modificación, derogación o ampliación dispuesta por la Comisión Hípica de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del artículo 5º, tendrá efectos generales y entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.- Artículo 295: Una vez aprobadas las nuevas disposiciones, éstas serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su registro".