Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de julio de 2008 la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no expedirá certificados de Necesidad de Importación ni registrará y habilitará vehículos pesados del tipo "0 km." autopropulsados con motores de ciclo Diesel, destinados al transporte de pasajeros y cargas, si las emisiones de gases y partículas contaminantes y, la opacidad de los humos procedentes de sus motores, no cumplen con los valores límites establecidos en la Directiva 98/69/CE y posteriores actualizaciones de la Unión Europea (Norma Euro III), o en la norma EPA 98.(*)