Decreto111-2008·2008

OPTIMIZACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE GASES Y RUIDOS POR PARTE DE VEHICULOS PESADOS DE TRANSPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2008

Fecha de publicación

3 de abril de 2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de julio de 2008 la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no expedirá certificados de Necesidad de Importación ni registrará y habilitará vehículos pesados del tipo "0 km." autopropulsados con motores de ciclo Diesel, destinados al transporte de pasajeros y cargas, si las emisiones de gases y partículas contaminantes y, la opacidad de los humos procedentes de sus motores, no cumplen con los valores límites establecidos en la Directiva 98/69/CE y posteriores actualizaciones de la Unión Europea (Norma Euro III), o en la norma EPA 98.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los vehículos importados antes de la fecha indicada que no cumplan con las normas del artículo anterior, dispondrán de un plazo máximo de tres meses a partir de dicha fecha para ser definitivamente comercializados y registrados.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1) y 2), se determinan como excepciones, los casos en que se justifique debidamente que los vehículos han sido objeto de una oferta, en una licitación pública o un concurso de precios, que hayan tenido lugar antes de la vigencia de la presente norma.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.