Decreto111-2009·2009

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. HONGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 2009

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2009

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 30.2.1. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Definiciones para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación: "30.2.1. Con el nombre genérico de hongos o setas se entiende el tejido celular de plantas acotiledóneas comestibles frescas o procesadas (Basidiomicetos, Himenomicetos y Gasteromicetos). Por productos de hongos entiende a los hongos comestibles desecados (incluso los hongos liofilizados, el polvo hongos), los hongos encurtidos, los hongos conserva, los pickles de hongos, el extracto de hongos y el concentrado de hongos."

Artículo 2

Artículo 2.- Modifíquese el cuadro del Artículo 30.2.4. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Disposiciones generales para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, de dicho Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en hongos recolectados (base seca) máx. 1% m/m Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en hongos cultivados (base seca) máx. 0.5% m/m

Artículo 3

Artículo 3.- Modifíquese el encabezado de la tabla correspondiente al Artículo 30.2.5. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos -Disposiciones particulares para hongos y productos de hongos -, del Capítulo 30 - Alimentos varios -, del citado Decreto, en el sentido de que donde dice: "Cenizas m/m", debe decir: "Cenizas insolubles en HC1 al 10%, m/m".