Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 30.2.1. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Definiciones para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación: "30.2.1. Con el nombre genérico de hongos o setas se entiende el tejido celular de plantas acotiledóneas comestibles frescas o procesadas (Basidiomicetos, Himenomicetos y Gasteromicetos). Por productos de hongos entiende a los hongos comestibles desecados (incluso los hongos liofilizados, el polvo hongos), los hongos encurtidos, los hongos conserva, los pickles de hongos, el extracto de hongos y el concentrado de hongos."