Artículo 2
Artículo 2.- Modifícase el artículo 89 del Decreto No. 27/1996 de 6 de febrero de 1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto No. 197/97 de 11 de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: "De la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales dependen: a) La Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales; b) La Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones y c) La Dirección de Organismos Internacionales Económicos.