Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 19.3.31 del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados - Sección 3 - Productos a base de azúcar - Confituras - Definiciones para Confituras - del "Reglamento Bromatológico Nacional" aprobado por Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994, incorporando en un Ítem b la definición de Turrones diversos y en en un Ítem c la definición de praliné, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 19.3.31 b) Turrones diversos. Son los elaborados con ingredientes diversos tales como yema, crema, yema quemada o tostada, nieve o mazapán, de fruta de coco, de nata, praliné de cacao, chocolate y cualquier otra denominación en virtud de los ingredientes que entran en su composición o por razones tradicionales". "Artículo 19.3.31 c) Praliné. Se entienden como tal las confecciones de bombones constituidas por trozos de frutas, nueces, almendras, avellanas o maníes con la adición de cacao y azúcar. Estos componentes pueden estar en trozos o en pasta. Cuando está como pasta molida y/o refinada puede ser empleada en la industria como relleno o adorno de postres, caramelos u otros".