Decreto111-2019·2019

DEROGACION DEL DECRETO 454/006 POR EL CUAL SE APROBO EL "REGIMEN PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS PARA LAS ETAPAS DE PROSPECCION ASI COMO DE LA DE EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY". EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2019

Fecha de publicación

29/05/2019

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el Decreto N° 454/006, del 20 de noviembre de 2006 que aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para las etapas de prospección así como de la de exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay".

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay, Ronda Uruguay Abierta, incluyéndose las bases de la contratación y los respectivos modelos de contrato (Anexo I), (*) que forma parte del presente decreto.(*)

Artículo 3Artículo 3

Apruébase la primera delimitación de las áreas onshore y offshore de acuerdo a la delimitación propuesta por ANCAP (Anexo II)(*)que forma parte del presente decreto.(*)

Artículo 4Artículo 4

Delégase en el Ministro de Industria, Energía y Minería, o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 69, del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011.

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas como asimismo el delegatario someterlas a consideración de este Poder.

Artículo 6Artículo 6

El delegatario enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que dicte en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.

Artículo 7Artículo 7

La delegación dispuesta no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 a 165 de la Constitución de la República.

Artículo 8Artículo 8

Notifíquese, cúmplase, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos, etc.