Decreto111-2023·2023

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2023

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2023

Fecha de publicación

4 de octubre de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de febrero de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.579,57 (pesos uruguayos mil quinientos setenta y nueve con 57/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de febrero de 2023 en $ 1.527,69 (pesos uruguayos mil quinientos veintisiete con 69/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 2023 a 102,02 (ciento dos con 02/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes marzo de 2023 es de 1,0755 (uno con setecientos cincuenta y cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.