Autorízase a las empresas concesionarias de líneas nacionales de
transporte colectivo de pasajeros a instalar o pintar avisos publicitarios
exteriores en los vehículos afectados a dichos servicios.
Los avisos deberán estar ubicados únicamente en las partes laterales
derecha e izquierda, trasera o techo de los ómnibus.
Los avisos en los laterales se ubicarán por debajo del nivel de las ventanillas y serán en un solo panel, no excediendo las medidas de
3,80 m de largo por 1,45 m de alto. Los avisos estarán pegados o adosados
firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más
de 5 cm.; ni presentar salientes. (*)
Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán de un solo panel que no excederá las medidas de 2,50 m de largo por 2,20 m de alto. Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm, sobrepasar la vertical saliente del paragolpes trasero, ni presentar salientes. (*)
Sólo se admitirá para los avisos en el techo, la pintura de la carrocería
en dicha área.
La implantación de los avisos no se deberá superponer con las leyendas
identificatorias de las empresas o del vehículo.
Los avisos no deberán ser luminosos ni realizados en material reflectivo
así como tampoco podrán tener formas o diseños que impidan el
funcionamiento normal de puertas, tapas de inspección, mantenimiento,
ventilación u otros elementos integrantes del vehículo.
Para la confección de los avisos se podrá utilizar todo tipo de material,
siempre que el mismo no ofrezca peligro a la seguridad de personas o
bienes.
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte para exigir el retiro de
publicidad que no cumpla con las disposiciones establecidas en el presente
decreto o que atenten contra lo moral y las buenas costumbres.
Las empresas concesionarias que realicen publicidad en sus vehículos deberán reservar, durante todo tiempo que dure el respectivo contrato, un área de al menos 25% de los avisos del artículo 3º, para campañas de seguridad en el tránsito promovidas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las que
serán de cargo de la empresa concesionaria. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
Derógase el artículo 59 del "Reglamento General para el servicio
Interdepartamental de Omnibus" aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 3.118 de 10 de Noviembre de 1953.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.