Artículo 1 — Artículo 1
El 50% de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos aplicados por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será distribuido entre los funcionarios actuantes en la constatación de la infracción. (*)