Decreto112-1997·1997

DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE MULTAS POR INFRACCIONES A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. DIRECCION DE SERVICIOS JURIDICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

18/04/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El 50% de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos aplicados por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será distribuido entre los funcionarios actuantes en la constatación de la infracción. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada y atendiendo a las particularidades de cada uno de los controles de legalidad que en el marco de sus respectivas competencias ejecutan sus Unidades Ejecutoras, determinará quienes se consideran funcionarios actuantes en el procedimiento y, en consecuencia, beneficiarios de la distribución del porcentaje previsto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.