Decreto112-2000·2000

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A LOS FUNCIONARIOS DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2000

Fecha de publicación

5 de abril de 2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Director de la División Administración de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República" podrá otorgar licencias ordinarias, licencias médicas, autorizar franqueos y disponer descuentos por faltas con o sin aviso, previo los trámites correspondientes, de los funcionarios del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno". (*)

Artículo 2Artículo 2

El Jefe del Departamento de Recursos Humanos podrá otorgar las licencias indicadas en el artículo anterior en ausencia del Director de la División Administración.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto 147/989 de 6 de abril de 1989.

Artículo 4Artículo 4

El Secretario de la Presidencia de la República podrá producir avocación y entender en cualquier asunto asignado por el presente a la División Administración.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.