Decreto112-2009·2009

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 2009

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2009 en $ 0,98 (pesos uruguayos noventa y ocho centésimos) por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2009, en $ 0,70 (pesos uruguayos setenta centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.

Artículo 3Artículo 3

La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo primero alcanzará al jugo de uva, pasas de uva y vinagre de vino; será percibida a partir de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) establezca la forma y condiciones de percepción. Dicha tasa no comprenderá los orujos, las borras y mostos concentrados elaborados y comercializados en el 2009.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.