Decreto112-2013·2013

FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

18/04/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en $ 13:850.000,oo (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2013, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.- El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.-

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales.- A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.-

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-