Decreto112-2020·2020

DISPOSICION DEL CIERRE TEMPORAL, DURANTE LA SEMANA DE TURISMO, DE LOS CENTROS DE VACACIONES, CAMPINGS O CUALQUIER OTRO LUGAR, PROPIEDAD DEL ESTADO, ASI COMO TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2020

Fecha de publicación

15/04/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese el cierre temporal de los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado; así como de todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales, asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características a cerrar los mismos durante la Semana de Turismo.

Artículo 3Artículo 3

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.