Decreto112-2022·2022

REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 18.437, ART. 198 DE LA LEY 19.889 Y DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2022

Fecha de publicación

4 de agosto de 2022

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las entidades públicas no autónomas que aspiren a dictar carreras de formación en educación con reconocimiento universitario deberán solicitar en forma simultánea la habilitación ante la Administración Nacional de Educación Pública y el reconocimiento del nivel universitario de la o las carreras ante el Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de existir una habilitación vigente, deberá acreditarse la misma en el trámite de reconocimiento ante el Ministerio de Educación y Cultura. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Educación y Cultura no dará curso a la solicitud de reconocimiento mencionada anteriormente que no vaya acompañada de certificado de habilitación vigente o de la constancia de inicio de trámite de habilitación, en su caso, expedida por la Administración Nacional de Educación Pública, quedando supeditado el reconocimiento de nivel universitario a la obtención definitiva de la habilitación.

Artículo 3Artículo 3

La solicitud de reconocimiento universitario de instituciones privadas y aquellas entidades públicas no autónomas que aspiren a dictar carreras de formación en educación podrá ser presentada ante el Ministerio de Educación y Cultura en cualquier momento del año. En caso de iniciar el cursado de la carrera antes de la resolución de reconocimiento, la institución deberá comunicar públicamente y a los estudiantes inscriptos, que la carrera se encuentra en trámite de reconocimiento universitario. (*)

Artículo 4Artículo 4

Presentada la solicitud de reconocimiento, se seguirá el procedimiento previsto en el Decreto N° 338/020, 4 de diciembre de 2020;

Artículo 5Artículo 5

En todos los procedimientos de reconocimiento del nivel universitario de las carreras de formación en educación se aplicará lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etcétera.