Decreto113-1985·1985

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE FUSILEROS NAVALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

29/04/1985

Artículos (4)

Artículo 1

Contenido 1. Marco jurídico 2. Objetivos 3. Estructura Orgánica 4. Cursos 1. Marco jurídico 1.1. Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, Orgánica de las Fuerzas Armadas. 1.2. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada. 1.3. Decreto 191/972 del 7 de marzo de 1972, creación del FUSNA. 1.4. Decreto 303/983 del 6 de setiembre de 1983, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Enseñanza Naval.

Artículo 2

2. Objetivos Formar y capacitar Personal Superior y Subalterno que se le asigne a fin de asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la misión del Cuerpo de Fusileros Navales.

Artículo 3

3. Estructura Orgánica 3.1. La Escuela de Fusileros está formada por: 3.1.1. Una Dirección. 3.1.2. Las Divisiones necesarias para cumplir con las tareas dispuestas dentro del marco de la misión. 3.2. La Dirección de la Escuela de Fusileros será ejercida por un Oficial Superior o jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional especializado Fusilero Naval. 3.3. La Escuela de Fusileros Navales tiene una dependencia funcional docente de la Dirección General de Enseñanza Naval y una dependencia administrativa del Comando del Cuerpo de Fusileros Navales. 3.4 Su estructura orgánica detallada y funcionamiento se regirán por lo establecido en el Manual Orgánico aprobado por el Comandante en jefe de la Armada.

Artículo 4

4. Cursos 4.1. Serán alumnos de esta Escuela: 4.1.1. Personal Superior que reciba los cursos que el Comando General de la Armada ordene dictar. 4.1.2. Personal Subalterno que reciba los cursos que el Comando General de la Armada ordene dictar. 4.1.3. Aprendices. 4.2. Requerimientos mínimos para ingreso de Aprendices: 4.2.1. Ser ciudadano oriental natural o legal. 4.2.2. Ser mayor de edad y tener menos de 30 años. 4.2.3. Ser declarado físicamente apto de acuerdo a lo reglamentado por el Comando General de la Armada para ingreso a la Armada. 4.2.4. Comprobar buena conducta anterior y profesión de fe democrática. 4.2.5. Haber aprobado Instrucción Primaria. 4.2.6. Rendir con aprobación la prueba de capacidad y obtener vacantes de ingreso. 4.2.7. El Comandante en jefe de la Armada, complementará y regulará de acuerdo a la situación y a las necesidades, los requerimientos de ingreso a los cursos.