Decreto113-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1986

Fecha de publicación

23/05/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse en un 20% las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 del personal de tierra administrativo y serenos de barcos, del Subgrupo Captura del Grupo 24, Industria Pesquera, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto no comprende al personal de Dirección.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-