Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 20% las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 del personal de tierra administrativo y serenos de barcos, del Subgrupo Captura del Grupo 24, Industria Pesquera, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.