Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Personal de Studs y Caballerizas". N$ mensuales Peón vareador por el cuidado de hasta 3 caballos 30.338,00 Sereno 23.996,00 Capataz 23.996,00 (*)