Decreto113-1989·1989

INGRESO A LAS RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/03/1989

Fecha de publicación

14/08/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán exclusivamente por Concurso de Oposición entre los egresados de la Facultad de Medicina que no tengan más de tres años de titulado a la fecha del cierre de la inscripción para el Concurso correspondiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes de inscripción para el concurso de Residentes, Jefes de Residentes, así como las solicitudes de inscripción de Concursos para Residencias de Especialidades (en el caso de personas que hayan ingresado al Régimen de Residencias Médicas por una disciplina básica), deberán realizarse en la Sección Concursos de Facultad de Medicina.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Técnica de Residentes Médicas fijará anualmente la fecha de inscripción.

Artículo 4Artículo 4

Se realizarán dos pruebas clínicas. La primera será sobre una historia clínica de enfermos de coordinación o Sala. La segunda, se efectuará sobre una historia clínica de enfermos de urgencia. Las disciplinas no clínicas (V. gr. Anatomía Patológica, Administración de Salud, etc.) realizarán dos pruebas escritas de acuerdo a un temario preestablecido por la Comisión Técnica de Residencias Médicas.

Artículo 5Artículo 5

Se practicará un llamado por mérito, en el que se puntearán: a) puntaje obtenido en el concurso de Residencias generales, que se ponderará en hasta un 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a asignar. b) la evaluación que se haya efectuado de su desempeño en la clínica general, que se realizará por parte de las Comisiones Hospitalarias de Residencias Médicas, en el mes de octubre de cada año. Se ponderará en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del puntaje total a asignar. c) todo otro mérito que se haya generado hasta el momento que se valorará de acuerdo a las bases de los concursos de grado de dos disciplinas clínicas y que se ponderarán en hasta un 10% (diez por ciento) del puntaje total a asignar.

Artículo 6Artículo 6

Déjase sin efecto toda norma reglamentaria que se oponga al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.