Artículo 1 — Artículo 1
(Inscripción en el Registro).- Toda persona física o jurídica que elabore o comercialice los productos comprendidos por el decreto 149/977 deberá estar inscripta en la Dirección de Sanidad Vegetal, para lo cual el mencionado organismo efectuará el llamado a inscripción, estableciendo los plazos, términos y condiciones.