Decreto113-1991·1991

EXONERACION DEL PAGO DE TASA GLOBAL ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1991

Fecha de publicación

18/04/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo mínimo y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de materiales, maquinarias, equipos herramientas, e instalaciones afectadas a la construcción de la Central Térmica de Respaldo. (*)

Artículo 2Artículo 2

En la exoneración dispuesta por el artículo anterior, se incluyen los repuestos y accesorios para su normal funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase a las empresas nacionales que resultaren adjudicatarias de la Licitación Internacional convocada para este proyecto, los beneficios fiscales establecidos por el artículo 2º del decreto ley 14.871 del 26 de marzo de 1979 cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá certificar previamente su afectación a las obras.-