Decreto113-1993·1993

FUNCIONARIOS PUBLICOS - HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO - HORARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1993

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 8 de marzo de 1993 y el 12 de diciembre de 1993 inclusive. a) Para el régimen de seis horas: de 12:00 a 18:00 horas b) Para el régimen de ocho horas: de 12:00 a 20:00 horas

Artículo 2Artículo 2

La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la hora de finalización de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales, en sus respectivos Ministerios, a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay autorizará, previa la coordinación que corresponda los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta a los demás organismos públicos a ajustar el horario de sus funcionarios y de atención al público, a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.