Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 8 de marzo de 1993 y el 12 de diciembre de 1993 inclusive. a) Para el régimen de seis horas: de 12:00 a 18:00 horas b) Para el régimen de ocho horas: de 12:00 a 20:00 horas