Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1997, las empresas pasteurizadoras o industrializadoras estarán obligadas a calificar la leche adquirida a sus productores, de acuerdo a los criterios de calidad definidos en el Sistema Nacional de Calidad de Leche, y las bonificaciones por calidad deberán estar basadas en las categorías establecidas en dicho sistema.