Decreto113-1997·1997

CALIFICACION DE LA LECHE POR PARTE DE LAS EMPRESAS PASTEURIZADORAS E INDUSTRIALIZADORAS - SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

17/04/1997

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de marzo de 1997, las empresas pasteurizadoras o industrializadoras estarán obligadas a calificar la leche adquirida a sus productores, de acuerdo a los criterios de calidad definidos en el Sistema Nacional de Calidad de Leche, y las bonificaciones por calidad deberán estar basadas en las categorías establecidas en dicho sistema.

Artículo 2Artículo 2

Las exigencias establecidas en este Sistema, serán las mínimas obligatorias, pudiendo las empresas compradoras establecer exigencias adicionales, si lo entienden necesario, con las bonificaciones suplementarias correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período 1º de marzo a 31 de agosto de 1997, las exigencias en recuento microbiano y de células somáticas, serán las establecidas en el decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, sin modificaciones.

Artículo 4Artículo 4

El puntaje asignado será el resultado de las medias logarítmicas de los recuentos microbianos y promedios aritméticos en el caso de las células somáticas, sobre todas las muestras válidas tomadas, que superen el mínimo de muestreos exigido, para cada uno de los parámetros (recuento microbiano y recuento de células somáticas).

Artículo 5Artículo 5

El mínimo de análisis mensuales para el recuento bacteriano se mantendrá en tres, en tanto que para el recuento de células somáticas se elevará a dos.

Artículo 6Artículo 6

A partir del 1º de setiembre de 1997, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, actualizará las exigencias para acceder a las distintas categorías de calidad establecidas.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia por la publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.