Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la denominación de la Brigada de Seguridad Terrestre, la que pasará a denominarse Brigada Aérea III.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la denominación de la Brigada de Seguridad Terrestre, la que pasará a denominarse Brigada Aérea III.-
Artículo 2 — Artículo 2
Créase el Escuadrón Aéreo Nro. 7 (Observación y Enlace).-
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea a dictar las disposiciones que fueren necesarias para la ejecución del presente Decreto.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.-