Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la partida asignada por el artículo 241º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, será distribuida entre aquellos funcionarios que cumplan funciones en el Ministerio de Turismo, y a quienes se les haya encomendado la realizacion de tareas especiales o extraordinarias, y que requieran una mayor dedicación.