Artículo 1 — Artículo 1
Para las importaciones de bienes originarios o procedentes de la República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los Anexos II y III, que forman parte de este Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas sólo admitirá el Documento Unico Aduanero pertinente cuando el importador demuestre que la operación está documentada con carta de crédito con intervención bancaria, con los plazos mínimos de financiamiento establecidos en los referidos Anexos.- (*)