Decreto113-2002·2002

REGIMEN DE FINANCIAMIENTO A LAS IMPORTACIONES DE BIENES ORIGINARIOS O PROCEDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 2002

Fecha de publicación

4 de setiembre de 2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Para las importaciones de bienes originarios o procedentes de la República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los Anexos II y III, que forman parte de este Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas sólo admitirá el Documento Unico Aduanero pertinente cuando el importador demuestre que la operación está documentada con carta de crédito con intervención bancaria, con los plazos mínimos de financiamiento establecidos en los referidos Anexos.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedarán exceptuados de las exigencias establecidas en el artículo 1º los bienes comprendidos en el Anexo I.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Los bienes no incluidos en los Anexos I, II y III tendrán un plazo mínimo de financiación de 45 días.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Los plazos establecidos en este Decreto se contarán a partir de la fecha de embarque. (*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.