Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 368/993, 508/994, 377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 30 de junio de 1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de agosto de 1993, 22 de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de diciembre de 1997 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, así como en toda la normativa existente con relación a la entrega de distinciones y medallas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituirán las expresiones "condecoraciones", "condecoración" y "condecorado" por "distinciones", "distinción", "distinguido", en lo pertinente.-