Decreto113-2004·2004

FIJACION DE TASA DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS. INSTITUCIONES FINANCIERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2004

Fecha de publicación

13/04/2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la diferencia de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos en plazos menores a los previstos originalmente.- Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para las cancelaciones realizadas entre la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2004, de aquellos préstamos que estuvieran vigentes al 30 de junio de 2002, siempre que se verifique alguna de las siguientes hipótesis: a) que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.- b) que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la vivienda.- c) que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados en forma de aporte capital en la empresa deudora.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-