Decreto113-2005·2005

FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONVENIOS LABORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/2005

Fecha de publicación

29/03/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de su funcionamiento, la mesa de negociación estará constituída por tres grupos: A) Poder Ejecutivo e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; B) Instituto Nacional de Colonización, Administración de Ferrocarriles del Estado, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, Administración de la Obras Sanitarias del Estado, Administración Nacional de Puertos, Administración Nacional de Telecomunicaciones y Administración Nacional de Correos y C) Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Entes Autónomos de Enseñanza Pública. (*)

Artículo 2Artículo 2

El grupo A y el grupo B estarán constituídos por nueve miembros cada uno: dos designados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; dos designados por la Oficina Nacional del Servicio Civil; cuatro designados por las organizaciones sindicales representativas de funcionarios públicos, y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quién actuará en carácter de coordinador y moderador, facilitando y garantizando el normal desarrollo del proceso de negociación entre las partes.

Artículo 3Artículo 3

El grupo C sesionará en forma separada por organismo y tendrá la misma integración que los grupos referidos en el artículo anterior del presente Decreto, con la sola excepción de que habrá un miembro designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y un miembro designado por el organismo respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, comuníquese, etc.