Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina; la República Federativa del Brasil; la República del Paraguay; la República Oriental del Uruguay; Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)