Decreto113-2012·2012

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON "A" TECNICO PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/2012

Fecha de publicación

30/04/2012

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios del escalafón "A" Técnico Profesional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 143 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República.

Artículo 2Artículo 2

Acreditación.- En todos los casos la acreditación en el exterior será en calidad de Personal Técnico, acorde a lo establecido en el literal c) del artículo 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Artículo 3Artículo 3

No podrán encontrarse simultáneamente prestando funciones en el exterior en este régimen más de seis funcionarios del Escalafón Técnico Profesional.

Artículo 4Artículo 4

Plazo.- El plazo de permanencia en el exterior será por un período máximo de dos años, con hasta un año de prórroga conforme a las necesidades del servicio.

Artículo 5Artículo 5

A su regreso, los funcionarios acreditados en el exterior por este régimen, no tendrán derecho a ser designados nuevamente en otro destino, salvo que la Administración los requiera, a cuyos efectos deberá haber resolución fundada. Sólo podrá ser efectiva la nueva acreditación si mediaron por lo menos cinco años de permanencia en la República desde la fecha de regreso al país.

Artículo 6Artículo 6

Destinos.- La Administración definirá los destinos en el exterior a ser provistos por el presente régimen teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 7Artículo 7

Postulación.- Los funcionarios a que se refiere este reglamento podrán postularse para prestar funciones en el exterior cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) haber sido designado en un cargo del Escalafón "A" Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores con posterioridad al 31 de diciembre de 1985; b) tener una antigüedad de más de 10 años en el Escalafón "A" Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) haber aprobado los cursos que a tales efectos dictará el Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE); d) haber transcurrido cinco años como mínimo de su regreso a la República.

Artículo 8Artículo 8

Cursos del IASE.- El Instituto Artigas del Servicio Exterior organizará y dictará cursos al personal comprendido en el presente Decreto. El contenido de los mismos estará referido a las materias necesarias conforme a las necesidades del servicio. Tendrán una duración de hasta tres meses y serán dictados dentro del horario de oficina.

Artículo 9Artículo 9

Una vez efectuado el llamado para proveer los destinos establecidos de conformidad con el artículo 6°, los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos podrán postularse para uno o más destinos de los determinados en la convocatoria, mediante la presentación de un formulario en el que establecerán un orden de preferencia explicando las razones que determinan sus elecciones.

Artículo 10Artículo 10

Comisión de Destinos.- Desígnase una Comisión de Destinos integrada por el Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos y un funcionario designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Asimismo integrarán la Comisión el Director de Personal y un representante de los postulantes que participarán en las reuniones de la Comisión, ambos con voz pero sin voto. La Comisión de Destinos analizará si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente reglamento. La Comisión tendrá en cuenta la formación profesional, títulos académicos, la experiencia funcional, aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, conocimiento de idiomas, situación de familia y demás características personales que aseguren la mayor eficiencia del servicio. Culminado el procedimiento, la Comisión de Destinos elevará a consideración del señor Ministro de Relaciones Exteriores en carácter de sugerencia los nombres propuestos para cada uno de los destinos a proveer.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.