Decreto113-2013·2013

AMPLIACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

18/04/2013

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las centrales generadoras fotovoltaicas se considerarán, a los efectos del despacho, con un costo variable unitario nulo y su generación estará determinada por el recurso solar existente. Las centrales se despacharán siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por el despacho.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.