Artículo 1 — Artículo 1
El PIT-CNT y las organizaciones sociales representativas a nivel nacional de los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que gocen de personería jurídica, a solicitud del Poder Ejecutivo, deberán proponer tres nombres como candidatos representativos de cada organización, a efectos de ser considerados para la integración del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.