Decreto113-2015·2015

REGULACION EN LO RELATIVO A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES SOCIALES DEL DIRECTORIO DE ASSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2015

Fecha de publicación

29/04/2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El PIT-CNT y las organizaciones sociales representativas a nivel nacional de los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que gocen de personería jurídica, a solicitud del Poder Ejecutivo, deberán proponer tres nombres como candidatos representativos de cada organización, a efectos de ser considerados para la integración del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Artículo 2Artículo 2

El PIT-CNT y las organizaciones sociales representativas a nivel nacional de los usuarios de los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, que gocen de personería jurídica, a solicitud del Poder Ejecutivo, deberán proponer tres nombres como candidatos representativos de cada organización, a efectos de ser considerados para la integración de la Junta Nacional de Salud.

Artículo 3Artículo 3

En el caso de las propuestas para integrar el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, las organizaciones sociales deberán aportar los recaudos que acrediten las condiciones exigidas por el artículo 2 de la Ley N° 18.161.

Artículo 4Artículo 4

En el caso de las propuestas para integrar la Junta Nacional de Salud, las organizaciones sociales deberán aportar los recaudos que acrediten las condiciones exigidas por el artículo 2 de la Ley N° 18.211.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.