Decreto113-2017·2017

EXONERACION DE VISAS PARA DIPLOMATICOS, DE SERVICIO Y DE SERVICIO TEMPORAL DE LA SANTA SEDE Y DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 2017

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del día de la fecha, los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede, así como los portadores de pasaportes ordinarios del Estado de la Ciudad del Vaticano que viajen a nuestro país por motivos oficiales o con propósitos turísticos o culturales, estarán eximidos del requisito de visado para estadías que no superen los noventa días.

Artículo 2Artículo 2

Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede designados para cumplir funciones oficiales de la Santa Sede en la República Oriental del Uruguay, están eximidos del requisito de obtención de visado por el tiempo que permanezcan en tales funciones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.