Decreto113-2020·2020

CREACION DEL PROGRAMA SEMBRANDO, CON EL OBJETO DE ESTIMULAR LA CULTURA EMPRENDEDORA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/03/2020

Fecha de publicación

16/04/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Programa "Sembrando" en el ámbito la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" con el objeto de estimular la cultura emprendedora, favorecer el espíritu emprendedor, dar seguimiento y oficiar de facilitador y enlace entre los emprendedores y las instituciones públicas y privadas para analizar y direccionar las ideas de negocio por instituciones referentes.

Artículo 2Artículo 2

El Programa "Sembrando" tendrá alcance nacional y beneficiará a mujeres y hombres con intención de emprender, tanto a quien se encuentre en proceso de formalizar una idea de negocio o con un emprendimiento en ejercicio. El Programa ofrecerá capacitación y apoyo a los beneficiarios en todos los departamentos del país desde el año 2020 a febrero de 2025 en la creación, fortalecimiento y desarrollo de sus emprendimientos. Asimismo, podrá actuar en colaboración con otros organismos públicos, para el impulso del emprendedurismo en los ámbitos de actuación donde su labor sea complementaria y contribuya a los cometidos del organismo. Estará dirigido por una Comisión Directiva Honoraria, integrada por tres miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos en calidad de Presidente. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Programa dará seguimiento, información y capacitación a los emprendedores sin prestar ningún tipo de ayuda económica o financiera. El financiamiento de dicho Programa será realizado a través de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo. La disponibilidad y administración del Fondo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.