Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
La Auditoría Interna de la Nación, previa consulta al INACOOP, definirá estándares de transparencia propios del sector cooperativo de ahorro y crédito.
Artículo 3 — Artículo 3
A los efectos de mejorar la gestión de las cooperativas de ahorro y crédito el estatuto podrá requerir determinada preparación o cursos y/o experiencia para ocupar ciertos cargos directivos, siempre y cuando la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ponga a disposición de los socios electos o designados con la debida antelación a su asunción la realización de los cursos requeridos.
Artículo 4 — Artículo 4
A los efectos de lo dispuesto por el inciso tercero del Artículo 26 de la Ley 18.407, tendrán derecho a participar de la Asamblea General en carácter de socios o delegados todos los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos socios que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales a integrar fijadas por la Asamblea General, sesenta (60) días corridos antes de la fecha de celebración de la asamblea.
Artículo 5 — Artículo 5
El socio de una cooperativa de ahorro y crédito, mediante documento firmado en forma manuscrita o electrónicamente podrá autorizar a que el Banco de Previsión Social le brinde, en cualquier momento, información a la misma de la o las empresas en que presta funciones en relación de dependencia o de haberse acogido a la correspondiente jubilación.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.-