Decreto113-2022·2022

MODIFICACION DE ARTS. 7°, 94, 95 Y 99 DEL DECRETO 183/018, QUE REGLAMENTO LA LEY 18.407 (LEY DE COOPERATIVAS)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2022

Fecha de publicación

21/04/2022

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La Auditoría Interna de la Nación, previa consulta al INACOOP, definirá estándares de transparencia propios del sector cooperativo de ahorro y crédito.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de mejorar la gestión de las cooperativas de ahorro y crédito el estatuto podrá requerir determinada preparación o cursos y/o experiencia para ocupar ciertos cargos directivos, siempre y cuando la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ponga a disposición de los socios electos o designados con la debida antelación a su asunción la realización de los cursos requeridos.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de lo dispuesto por el inciso tercero del Artículo 26 de la Ley 18.407, tendrán derecho a participar de la Asamblea General en carácter de socios o delegados todos los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos socios que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales a integrar fijadas por la Asamblea General, sesenta (60) días corridos antes de la fecha de celebración de la asamblea.

Artículo 5Artículo 5

El socio de una cooperativa de ahorro y crédito, mediante documento firmado en forma manuscrita o electrónicamente podrá autorizar a que el Banco de Previsión Social le brinde, en cualquier momento, información a la misma de la o las empresas en que presta funciones en relación de dependencia o de haberse acogido a la correspondiente jubilación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-