Decreto114-1991·1991

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1991

Fecha de publicación

19/02/1992

Artículos (59)

Artículo 1

Artículo 1. La Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional se integra con; a) El Gabinete del Ministro b) La Dirección General de Secretaría

Artículo 2

Artículo 2° El Gabinete del Ministerio se integra con: a) Inspección Administrativa; b) Oficina de Relaciones Públicas; c) Ayudantía.

Artículo 3

Art. 3. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente podrán constituirse cuerpos de asesoramiento e información con carácter permanente o transitorio, estableciéndose sus cometidos y duración en el acto Ministerial de creación.

Artículo 4

Art. 4. La Inspección Administrativa se integrará con un número variable de fiscales Administrativos del grado de Oficial Superior.

Artículo 5

Art. 5. A la Inspección Administrativa compete: a) Realizar las inspecciones y controles de auditoría que se dispongan. b) Cumplir las investigaciones administrativas que les fueran encomendadas.

Artículo 6

Art. 6. La Oficina de Relaciones Públicas será desempeñada por un Jefe y un Subjefe de la jerarquía de Oficial Superior. Se integra con: a) División: Procesamiento b) División: Información y Prensa

Artículo 7

Art. 7. A la Oficina de Relaciones Públicas compete: a) Procesar y archivar las publicaciones de la prensa relativas al Ministerio. b) Informar de la acción del Ministerio que sea de interés llevar a conocimiento público. c) Coordinar la organización de actos públicos o de difusión.

Artículo 8

Art. 8. La Ayudantía del Ministerio será desempeñada por Coroneles o Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad, uno de cada Fuerza y se integrará con el personal necesario.

Artículo 9

Art. 9. A la Ayudantía del Ministro compete: a) Asegurar el funcionamiento del despacho del Ministro. b) Asistir desde el punto de vista técnico. c) Tramitar todos los asuntos especificamente relacionados con la tarea del Ministro. d) Cumplir todo otro cometido que se le encomiende.

Artículo 10

Art. 10. De la Ayudantía del Ministro dependerá la Secretaría del Ministro y del Subsecretario, la que se integrará con el personal necesario.

Artículo 11

Artículo 11. La Dirección General de Secretaría será desempeñada por un Director y un Subdirector de la Jerarquía de Oficial Superior.

Artículo 12

Art. 12. El Director General de Secretaría tendrá a su cargo el mando de la Administración Superior y será el responsable directo ante el Ministro de Defensa Nacional del funcionamiento de la Secretaría de Estado.

Artículo 13

Art. 13. El Subdirector General tendrá como atribuciones sustituir al Director General en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 14

Art. 14. A la Dirección General de Secretaría compete: a) Dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones bajo su dependencia directa. b) Firmar por el Ministro y por su orden los oficios y piezas documentales corrientes pudiendo además, dirigirse a las reparticiones internas o externas del Ministerio. c) Verificar en detalle los trabajos elaborados que sean de competencia de las reparticiones a sus ordenes, en especial aquellos proyectos e informes que deban remitirse a los otros Poderes de Gobierno, Organos y Organismos Públicos, así como los decretos, resoluciones, órdenes y oficios a someterse a la firma del Presidente de la República o del Ministro. d) Asegurar el despacho diario y la expedición de los mismos. e) Conocer de los proyectos de Leyes de Presupuesto, Rendición de Cuentas y demás proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones. f) Coordinar su actividad con los órganos que integran el Gabinete. g) Autorizar las altas y bajas del personal de la Secretaría de Estado. h) Llevar el registro de calificaciones de los Oficiales Superiores que deban ser calificados por el Ministro y asesorar al mismo a su requerimiento.

Artículo 15

Art. 15. Las Jefaturas de Dirección serán desempeñadas por Coroneles o Capitanes de Navío en actividad.

Artículo 16

Art. 16. Los Jefes de Dirección tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Conducir la Dirección a su cargo y coordinar la acción de sus dependencias, para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus cometidos. b) Formular y dirigir la programación mediata e inmediata de actividades y la previsión de necesidades de personal, recursos y bienes de sus dependencias. c) Coordinar con los demás Jefes de Direcciones cuando deba sustanciar asuntos cuyo trámite requiera la intervención de otras Direcciones. d) Asesorar sobre la gestión específica de la Dirección. e) Ejercer el mando del personal a su cargo, adoptar las providencias para su permanente capacitación, calificarlo, mantener el orden, la armonía y la disciplina. f) Supervisar el correcto uso y mantenimiento de los locales, instalaciones, bienes, medios, equipos y útiles. g) Mantener el inventario actualizado de sus dependencias.

Artículo 17

Art. 17. Las Subjefaturas de Dirección serán desempeñadas por Coroneles o Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad y tendrán como atribuciones sustituir al Jefe de la Dirección en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean asignadas.

Artículo 18

Art. 18. Todas las Direcciones y Unidades Asesoras dependientes de la Dirección General de Secretaría Administrativa a cargo de Suboficiales.

Artículo 19

Art. 19. A cada Secretaría Administrativa dentro de su Dirección, compete: a) Orientar el trámite de expedientes, escritos y actuaciones procedentes de la Secretaría Central o de la Dirección General de Secretaría. b) Realizar las solicitudes de suministros y servicios. c) Llevar inventarios actualizados de las existencias de la Dirección. d) Ejecutar todo otro cometido que se le encomiende.

Artículo 20

Art. 20. Las Jefaturas de Departamento serán desempeñadas por Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad.

Artículo 21

Art. 21. Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Ejercer el mando del personal a su cargo y coordinar la acción de sus dependencias para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus actividades. b) Verificar el estricto cumplimiento de las normas jurídicas que regulan sus cometidos. c) Coordinar su acción con las demás Jefaturas que integran su Dirección. d) Asumir la Jefatura del personal asignado, instruírlo, calificarlo, mantener el orden, la armonía y la disciplina. e) Disminuir el trabajo entre el personal a sus ordenes, de manera de lograr la máxima eficiencia. f) Vigilar el cumplimiento de tareas a término que deba realizar. g) Verificar el correcto uso, existencia, aseo y mantenimiento de los locales, instalaciones, equipos y útiles.

Artículo 22

Art. 22. Los Departamentos se organizan en Divisiones que se integran con Secciones y Sectores.

Artículo 23

Art. 23. Las Jefaturas de Divisiones podrán ser desempeñadas por Personal Superior del subescalafón M.D.N. de esta Secretaría de Estado y sus cometidos serán establecidos en el artículo 21 en el ámbito de su competencia.

Artículo 24

Art. 24. El Personal Subalterno de cualquier categoría tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades comunes: a) Compenetrarse de las funciones, obligaciones, atribuciones, normas y procedimientos administrativos o contables. b) Realizar las tareas a su cargo con eficacia, celeridad y economía. c) Respetar a sus superiores y compañeros y coordinar su acción con los últimos. d) Asumir la responsabilidad por las tareas, documentación e informes a su cargo y dar cuenta al superior de cualquier inconveniente que interfiera la realización de su labor. e) Mantener reserva sobre las actividades y no suministrar informes sobre las tareas a su cargo y documentación de la dependencia, sin autorización superior. f) Ejercer iniciativa y proponer modificaciones a las normas y procedimientos que a su juicio permitan perfeccionar los métodos de labor. g) Asesorar al superior en cuanto se vincule con las actividades a su cargo.

Artículo 25

Artículo 25. La Dirección General de Secretaría se integra con: a) Dirección Secretaría Central b) Dirección Administrativa c) Dirección Personal Superior d) Dirección Personal Subalterno e) Dirección Personal Civil f) Dirección Planeamiento y Presupuesto g) Dirección Financiero Contable h) Dirección Contabilidad i) Dirección Logística j) Dirección Pasos de Frontera k) Ayudantía

Artículo 26

Artículo 26. También dependerá de la Dirección General de Secretaría, sin perjuicio de su autonomía técnica: a) Asesoría Letrada. b) Asesoría Notarial. c) Oficina Sectorial del Servicio Civil. d) Asesoría de Sistemas e) contraloría

Artículo 27

Artículo 27. La Dirección Secretaría Central se integra con: a) Departamento: Registro, Trámite y Archivo. b) Departamento: Acuerdos y Refrendas. c) Departamento: Boletín e Imprenta.

Artículo 28

Art. 28. A la Dirección Secretaría Central compete: a) Recepcionar, registrar y distribuir expedientes, actuaciones, escritos y documentaciones. b) Informar sobre la ubicación de expedientes y actuaciones. c) Archivar expedientes y actuaciones finiquitadas. d) Recepcionar y controlar el Acuerdo Presidencial y Ministerial. e) Registrar, numerar y archivar copias de decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo como asimismo de resoluciones Ministeriales. f) Tramitar actuaciones firmadas por la superioridad. g) Comunicar y notificar las resoluciones correspondientes. h) Proyectar y consolidar para su elevación la Memoria Anual del Inciso y los Planes de Estudio dispuestos.

Artículo 29

Artículo 29. La Dirección Administrativa se integra con: a) Departamento: Personal b) División: Logística

Artículo 30

Art. 30. A la Dirección Administrativa compete: a) Entender en todo lo relativo a los aspectos administrativos del Personal de esta Secretaría de Estado. b) Promover al máximo el bienestar social del funcionario y su núcleo familiar. c) Brindar, coordinar y supervisar la seguridad interna y externa de las instalaciones de la Secretaría de Estado. d) Tomar a su cargo el mantenimiento edilicio, automotriz y de comunicaciones. e) Supervisar la organización y funcionamiento de los comedores y casinos del Personal Superior y Subalterno a través de las Comisiones respectivas.

Artículo 31

Artículo 31. La Dirección Personal Superior se integra con: a) Departamento: Oficiales Generales y Superiores en actividad y retiro. b) Departamento: Jefes y Oficiales Subalternos en actividad y retiro.

Artículo 32

Art. 32. A la Dirección Personal Superior compete: a) Entender en todo lo relativo al Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias. b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan. c) Mantener actualizados los escalafones y determinar sus vacantes.

Artículo 33

Art. 33.- La Dirección Personal Subalterno se integra con: a) División: Personal Subalterno en Actividad. b) División: Personal Subalterno en Pasividad.

Artículo 34

Art. 34.- A la Dirección Personal Subalterno compete: a) Entender en todo lo relativo al Personal Militar subalterno del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias. b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.

Artículo 35

Artículo 35. La Dirección Personal Civil se integrará con: a) División: Personal Civil b) División: Personal Equiparado

Artículo 36

Art. 36. A la Dirección Personal Civil compete: a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil y Equiparado del Ministerio y sus dependencias. b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan. c) Entender en todo lo relativo al personal de ANTEL en la función de tutela administrativa que competa al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 37

Artículo 37. La Dirección Planeamiento y Presupuesto se integran con: a) División: Planeamiento b) División: Programación Presupuestal.

Artículo 38

Art. 38. A la Dirección Planeamiento y Presupuesto compete: a) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de Sueldos, Gastos o Inversiones y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del inciso. b) Formular los Planes y Programas generales correspondientes al Inciso. c) Entender en lo concerniente a los planos y actividades financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de las reparticiones dependientes de esta Secretaría de Estado. d) Coordinar su acción con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y programas del Inciso. e) Realizar estudios de investigación estadística en el área de su competencia. f) Controlar el cumplimiento de metas y objetivos de los proyectos de inversión pública con rubros presupuestales y extra-presupuestales.

Artículo 39

Artículo 39. La Dirección Financiero Contable se integra con: a) Asesoría Técnica b) Departamento: Contaduría Central c) Departamento: Administrativo.

Artículo 40

Art. 40. A la Dirección Financiero Contable compete: a) Controlar la gestión económico financiera general y presupuestal del Inciso e intervenir contable y legalmente la misma, bajo la superintendencia de la Contaduría General de la Nación. b) Archivar e informar la documentación probatoria requerida. c) Mantener la registración contable como Contaduría Central. d) Procesar y distribuir información, instrucciones o documentaciones referidas a su materia. e) Actuar en forma conjunta con la Tesorería General de la Nación en asuntos de su competencia. f) Procesar y evacuar requerimientos del Tribunal de Cuentas General de la República, Contaduría General de la Nación, Inspección de Hacienda u otros. g) Actuar en coordinación con la Inspección Administrativa en auditorías que sean dispuestas por el Ministro.

Artículo 41

Artículo 41. La Dirección Contabilidad se Integra con: a) Subdirección: Contaduría b) Subdirección: Tesorería c) Departamento: Suministros.

Artículo 42

Art. 42. Las Subdirecciones mencionadas, estarán a cargo del Subjefe de Dirección y del habilitado respectivamente, los cuales tendrán la jerarquía de Oficiales Superiores o Tenientes Coroneles.

Artículo 43

Art. 43. A la Dirección Contabilidad compete: a) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones y la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Administración Superior. b) Planificar y administrar los recursos de la Administración Superior. c) Desempeñar la Contaduría y Tesorería de la Administración Superior. d) Realizar contratos, gastos y pagos de la partidas correspondientes. e) Recepcionar, almacenar y distribuir los materiales necesarios para el uso interno. f) Tramitar todo lo concerniente a partidas para misiones diplomáticas del Inciso. g) Procesar y evacuar la documentación de su competencia a la Contaduría Central de la Dirección Financiero Contable.

Artículo 44

Artículo 44. La Dirección Logística se integra con: a) Departamento: Trámite Aduanero b) División: Patrimonial c) División: Contralor y Servicios

Artículo 45

Art. 45. A la Dirección Logística compete: a) Tramitar y proyectar las resoluciones relacionadas con negocios jurídicos a título oneroso o gratuito del Ministerio y sus dependencias. b) Entender en los asuntos relacionados con armamento y explosivos. c) Instrumentar las decisiones que adopten los órganos competentes del Ministerio en materia de comunicaciones. d) Supervisar la realización de todo trámite aduanero que corresponda al Ministerio. e) Tramitar permisos de exploración para actividades extractivas.

Artículo 46

Artículo 46. La Dirección Pasos de Frontera se integra con el personal necesario para el cumplimiento de las competencias establecidas en la normativa respectiva.

Artículo 47

Artículo 47. La Ayudantía de la Dirección General de Secretaría sera desempeñada por un Jefe y se integrará con el personal necesario.

Artículo 48

Art. 48. A la Ayudantía compete: a) Asegurar el funcionamiento del despacho del Director General. b) Asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones. c) Cumplir todo otro cometido que se lo encomiende.

Artículo 49

Artículo 49. La Asesoría Letrada será desempeñada por un Asesor Jefe, Abogado y se integrará con el personal necesario.

Artículo 50

Art. 50. La Asesoría Letrada se integra con: a) División: Asesoramiento b) División: Contencioso c) División: Informática Jurídica.

Artículo 51

Art. 51. A la Asesoría Letrada compete: a) Asesoría en materia jurídica a la Administración Superior del Ministerio. b) Proyectar leyes, decretos, resoluciones y mensajes. c) Sustanciar y proyectar lo concerniente a sanciones, sumarios y recursos. d) Informar en los asuntos atinentes a la formulación, análisis y modificación de normas legales y reglamentarias. e) Asistir y representar en juicios al Ministerio en asuntos de su competencia. f) Llevar un registro actualizado de las normas jurídicas específicas y mantener informada a la Superioridad de las nuevas que se dicten.

Artículo 52

Art. 52. La Asesoría Notarial será desempeñada por un Asesor Escribano y se integrará con el personal necesario.

Artículo 53

Art. 53. A la Asesoría Notarial compete: a) Asesorar y ejecutar las actividades referentes a la materia notarial. b) Estudiar la titulación de inmuebles. c) Certificar firmas, documentos y actuaciones en general, relativas al Ministerio. d) Llevar un registro actualizado de bienes inmuebles del Ministerio. e) Tramitar y proyectar resoluciones, referidas a su materia.

Artículo 54

Art. 54.- La Oficina Sectorial del Servicio Civil será desempeñada por un Asesor del grado de Oficial Superior o Jefe y se integra con: a) Area: Racionalización Administrativa b) Area: Administración de Personal c) Area: Capacitación

Artículo 55

Art. 55.- Su competencia se establecerá conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Artículo 56

Artículo 56. La Asesoría en Sistemas será desempeñada por un Asesor del grado de Oficial Superior o Jefe y se integra con: a) División: Capacitación b) División: Procesamiento de Datos c) División: Organización y Métodos.

Artículo 57

Art. 57. A la Asesoría en Sistemas compete: a) Asesorar, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo concerniente el procesamiento de datos. b) Proveer el asesoramiento y capacitación en su área, al personal de la Secretaría de Estado y otras dependencias del Ministerio. c) Realizar los estudios de Organización y Métodos en los ámbitos que se establezcan.

Artículo 58

Art. 58. La Contraloría será desempeñada por un Abogado y se integrará con el personal necesario.

Artículo 59

Art. 59. A la Contraloría compete: a) Efectuar el control formal de los asuntos a ser sometidos a la Superioridad. b) Asistir a la Dirección General en los aspectos de su competencia. c) Ejecutar todo otro cometido que le encomiende.