Decreto114-1993·1993

FUERZA AEREA URUGUAYA - TRANSPORTE AEREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1993

Fecha de publicación

23/03/1993

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 1 del parágrafo B "Duración del Servicio de Almacenaje" del artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento de los Servicios de Terminal de Carga Aérea prestados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica aprobado por Decreto 377/984 de 10 de setiembre de 1984, por el siguiente texto: 1) El Servicio de Almacenaje y Manejo de las Mercaderías de Importación, Admisión Temporaria y Tránsito tendrá una duración máxima de 45 días sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo C) artículo 1.

Artículo 2

Artículo 2.- Agrégase un inciso final al numeral 2 del parágrafo B "Duración del Servicio de Almacenaje" del artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento de los Servicios de Terminal de Carga Aérea Brindados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, con la siguiente redacción: "La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica podrá disponer por resolución fundada el traslado de los bienes y mercaderías designados e individualizados para ser subastados, a otros depósitos o almacenes públicos o privados por cuenta y cargo de sus titulares, entretanto se tramita la referida subasta pública.