Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1995, el plazo de que disponen las entidades estatales obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos para determinar con exactitud el número de beneficiarios de las mismas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1995, el plazo de que disponen las entidades estatales obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos para determinar con exactitud el número de beneficiarios de las mismas.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase asimismo y por similar plazo el régimen de recaudación provisorio establecido en el artículo 20 del decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.