Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 30 de junio de 2002 los derechos de importación específicos para productos textiles originarios de países no integrantes del Mercosur, establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº 520/001, de 28 de diciembre de 2001.-