Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección del Trabajo, el que estará integrado por nueve miembros: cinco representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos representantes empresariales y dos representantes de los Trabajadores, elegidos por sus Instituciones más representativas. Cuando los temas a tratar involucren al sector rural por lo menos uno de los representantes de los trabajadores y empleadores deberán pertenecer a dicho sector. Los miembros del Consejo, cuando lo juzguen conveniente, podrán concurrir acompañados por hasta dos asesores técnicos. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros Organismos, Instituciones o personas, cuando así lo requiera el tema a tratar.