Decreto114-2005·2005

CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO ASESOR EN POLITICAS DE INSPECCION DEL TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2005

Fecha de publicación

29/03/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección del Trabajo, el que estará integrado por nueve miembros: cinco representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos representantes empresariales y dos representantes de los Trabajadores, elegidos por sus Instituciones más representativas. Cuando los temas a tratar involucren al sector rural por lo menos uno de los representantes de los trabajadores y empleadores deberán pertenecer a dicho sector. Los miembros del Consejo, cuando lo juzguen conveniente, podrán concurrir acompañados por hasta dos asesores técnicos. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros Organismos, Instituciones o personas, cuando así lo requiera el tema a tratar.

Artículo 2Artículo 2

La Presidencia del Consejo será ejercida por el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social. El Presidente convocará a reunión del Consejo siempre que lo considere necesario o cuando alguno de los sectores sociales así lo soliciten, debiendo realizarse, al menos una reunión cada sesenta días.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo tendrá una Secretaría Administrativa permanente, siendo de cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionar local, funcionarios y útiles de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección del Trabajo, tendrá las siguientes funciones y cometidos: 1) Asesorar en la definición de políticas en materia de inspección de trabajo en todas las ramas de la actividad privada, incluyendo la actividad rural. 2) Promover cuando corresponda el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo. 3) Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo a efectos de definir prioridades para la Inspección del Trabajo. 4) Coordinar con dichos organismos para implementar conjuntamente planes de acción concretos. 5) Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de Seguridad, Higiene y Mejora de las Condiciones de Trabajo. 6) Asesorar en la definición de políticas específicas tales como el combate a la informalidad y la disminución de la siniestralidad laboral.

Artículo 5Artículo 5

COMUNIQUESE, publíquese, etc.