Decreto114-2007·2007

FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. RETIRO INCENTIVADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/2007

Fecha de publicación

30/03/2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios públicos de la Administración Central que al 31 de diciembre de 2006, tengan 58 años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años, en cuyo caso deja de percibir el mismo.

Artículo 2Artículo 2

El monto del incentivo será equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones mensuales nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006 y será abonado por el organismo en el cual revistaba el funcionario, de la misma forma en que venía percibiendo sus haberes en actividad, previa habilitación de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2007, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

El incentivo y el tope máximo establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se dispongan aumentos a las retribuciones de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los incrementos por concepto de recuperación salarial.

Artículo 5Artículo 5

El incentivo de retiro que se reglamenta no tiene carácter remunerativo, por lo que no genera aguinaldo ni otro beneficio derivado de dicha naturaleza, ni estará gravado por los tributos de la seguridad social y será incompatible con haberes jubilatorios civiles servidos por el Banco de Previsión Social.

Artículo 6Artículo 6

La aceptación de la renuncia presentada por quienes tengan sumario con separación del cargo pendiente de resolución, podrá diferirse hasta por un plazo máximo de doce meses, a fin de resolver el procedimiento, siempre que en ese período el peticionante no cumpla los setenta años de edad.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.