Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios públicos de la Administración Central que al 31 de diciembre de 2006, tengan 58 años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años, en cuyo caso deja de percibir el mismo.