Decreto114-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO PILOTOS DE AVIACION LIGERA O PEQUEÑO PORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2008

Fecha de publicación

3 de abril de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de diciembre de 2007, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios: la Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez Delegados representantes de los Trabajadores: el Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte". TERCERO. Ajuste salarial: Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial del 6,14% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 1,29% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 23 de agosto de 2006. B) 3,24% el porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre de 2007. C) 1,5% por concepto de recuperación. CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente. QUINTO. Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2008. SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. CATEGORIAS Salario mensual nominal 1 de enero de 2008 Piloto de Jet $ 35.636,5 Copiloto de Jet $ 21.046,17 Piloto de aeronave bimotor / biturbo $ 31.634,08 Copiloto de aeronave bimotor / biturbo $ 18.722,48 Piloto de aeronave monomotor / monoturbo $ 18.722,48 Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo $ 11.053,31 Encargado de operaciones de vuelo $ 6.787,12 Auxiliar de cabina $ 6.787,12 Administrativo $ 4.518,83

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.