Artículo 1 — Artículo 1
Las contrataciones que se celebren en el ámbito del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 y sean atendidas con cargo a los recursos previstos en el artículo citado, serán tramitadas por los respectivos Ministerios a través de la Secretaría de la Presidencia de la República, la que las remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la asignación de recursos.