Decreto114-2010·2010

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 2010

Fecha de publicación

20/04/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las contrataciones que se celebren en el ámbito del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 y sean atendidas con cargo a los recursos previstos en el artículo citado, serán tramitadas por los respectivos Ministerios a través de la Secretaría de la Presidencia de la República, la que las remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la asignación de recursos.

Artículo 2Artículo 2

La propuesta formulada debe ir acompañada de la documentación que acredite que la persona a contratar reúne las condiciones requeridas para el desempeño de la función así como la remuneración proyectada.

Artículo 3Artículo 3

La resolución de designación será dictada por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.