Decreto114-2011·2011

OBLIGACION DEL USO DURANTE EL AÑO 2011 DEL LOGO DEL BICENTENARIO URUGUAY POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2011

Fecha de publicación

4 de mayo de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la obligatoriedad de la utilización durante todo el año 2011 por parte de los Incisos de la Administración Central, del logo del Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" el cual deberá ser incluido obligatoriamente en todos los soportes donde se utilicen logos institucionales de cada organismo y deberá constar a la izquierda de los mismos.

Artículo 2Artículo 2

Solicítase la colocación del isologotipo en fachadas, puertas de entrada y puntos estratégicos de visibilidad, así también como de banners con dicho isologotipo del Bicentenario Uruguay en cada actividad oficial que realizaren.

Artículo 3Artículo 3

La Secretaría Ejecutiva de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" pondrá a disposición los diseños base de la marca, con un manual de marca adecuado para el correcto uso de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.