Decreto114-2014·2014

MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2014

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2014

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse las definiciones de Suscritor y de Participante Consumidor contenidas en el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma: Suscritor: Es el cliente final titular de un suministro efectuado y medido por el Distribuidor. Se distinguen dos tipos de suscritores: los Grandes Consumidores Potenciales y los consumidores cautivos (aquellos que solo pueden comprar su suministro a ese Distribuidor). Queda comprendido en la calidad de suscritor el titular de un suministro en las condiciones referidas que genere energía eléctrica para su propio consumo, sin entregar energía a la red. Participante Consumidor: Es el Participante que retira energía de la red. Incluye al Distribuidor, al Gran Consumidor que participa en forma directa en el MMEE, al Comercializador de Grandes Consumidores, al participante exportador y al Generador o Autoproductor que entrega energía a la red y que actúa como Participante Consumidor cuando retira energía de la red para su consumo.