Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.