Decreto114-2015·2015

EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CERDO CON HUESO, OVINA Y CONEJO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/2015

Fecha de publicación

5 de junio de 2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 3° del Decreto N° 621/008 de 15 de diciembre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 99/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 42/013 de 6 de febrero de 2013.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.