Decreto114-2018·2018

DISMINUCION PROGRESIVA DE GRASAS TRANS DE PRODUCCION INDUSTRIAL COMO INGREDIENTE EN LOS ALIMENTOS PARA CONSUMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2018

Fecha de publicación

5 de marzo de 2018

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Dispónese la disminución progresiva de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos a ser librados al consumo en el territorio nacional. 2.- Otórgase un plazo máximo de dieciocho (18) meses a la industria alimentaria para la reducción de las grasas trans de producción industrial, estableciéndose que el contenido no podrá ser mayor a 2% del contenido total de las grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y mayor a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. Estos límites no serán de aplicación a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea del producto. 3.- Otórgase un plazo máximo de cuatro (4) años a la industria alimentaria para que el contenido de grasas trans no sea mayor a 2% del total de grasa, tanto en alimentos de consumo directo como en ingredientes de uso industrial. No será de aplicación a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea del producto. 4.- Los elaboradores, importadores y/ o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las presentes disposiciones tal como se establece en el Reglamento Bromatológico Nacional. 5.- El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, conforme la normativa vigente al respecto. 6.- El presente decreto quedará incorporado al Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 y entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.