Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2019, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto, a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca, dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su vencimiento.