Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a la población mayor a 25 años y hasta los 30 años inclusive, la cobertura de psicoterapia dispuesta en el Plan de Implementación de Prestaciones en Salud Mental, el cual fuera incluido por el Decreto N° 305/011, de 23 de agosto de 2011 en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones aprobado por Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008.