Decreto115-1991·1991

SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1991

Fecha de publicación

9 de junio de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura escalafonaria del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas creándose los siguientes escalafones: a) Técnico Especializado. b) Administrativo. c) De Servicio.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la reglamentación para las condiciones de ingreso a los escalafones del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y la dotación de cargos para las mismas, las que quedarán redactadas de las siguientes normas: a) Escalafón Técnico-Especializado: Título habilitante para el desempeño de una profesión u oficio, y el desempeño en forma efectiva de dicha función en el Organismo a que pertenece. Se exigirá títulos expedidos por Organismos Públicos de Enseñanza o Privados Habilitados, cuyos títulos sean reconocidos por el Estado. Se exceptúan aquellas especializaciones que no estén cubiertas por el Estado y/o Enseñanza Pública, en cuyo caso se aceptará el título otorgado por la Institución Privada del caso debidamente acreditada. b) Administrativo: Primer año de Bachillerato no diversificado aprobado (Enseñanza Secundaria o UTU); aprobación de prueba de suficiencia de acuerdo a las bases que el Servicio establezca. c) De Servicios; Enseñanza Primaria. 3. Los grados con que se ingresa a cada Escalafón serán de acuerdo al siguiente detalle: A) Escalafón Técnico Especializado: Soldado de 1ra. B) Escalafón Administrativo: Soldado de 2da. C) Escalafón de Servicio: Soldado de 1ra. (*) 4. El grado máximo que se podrá ascender en cada uno de los Escalafones es: A) Escalafón Técnico-Especializado: Sub-Oficial Mayor. B) Escalafón Administrativo: pueden acceder a los grados de Oficiales Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas cuyo ingreso se reglamenta en forma independiente a la presente. C) Escalafón de Servicio: Sub-Oficial Mayor. (*) 5) Los requisitos especificados precedentemente, no excluyen el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la función pública militar ya establecidos y que son los siguientes: - 18 años de edad. - ciudadanía natural o legal en ejercicio. - certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo. - aptitud física comprobada mediante examen médico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. - testimonio de partida de nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil. - Certificado de Jura de la Bandera. 6) La movilidad de cada uno de los Escalafones es totalmente independiente no pudiéndose llenar las vacantes de ningún Escalafón con funcionarios incorporados en otro. No obstante aquel funcionario del Escalafón Administrativo o de Servicio que logre reunir los requisitos de ingreso al Escalafón Técnico Especializado, podrá ser incorporado al mismo, en caso de existir vacantes. 7) Los Escalafones se compondrán de la siguiente manera: a) Escalafón Técnico-Especializado: 1 Sub-Oficial Mayor. 1 Sargento 1ro. 1 Sargento. 1 Cabo de 1ra. 1 Cabo de 2da. 2 Soldados de 1ra. b) Escalafón de Servicio: 1 Sub-Oficial Mayor. 1 Sargento 1ro. 1 Sargento. 5 Cabos de 1ra. 4 Cabos de 2da. 20 Soldados de 1era. c) Escalafón Administrativo: 3 Sub-Oficiales Mayores. 7 Sargentos. 1ros. 10 Sargentos. 25 Cabos de 1ra. 26 Cabos de 2da. 72 Soldados de 1ra. 9 Soldados de 2da. (*) Los cargos de Soldado de 2da., que en total ascienden a 13, serán distribuidos en los diferentes Escalafones a medida que se vayan incorporando al Servicio nuevos elementos. 8) El criterio rector para los ascensos es el siguiente: a) Las vacantes que quedan en los Escalafones del Servicio, donde se reducen la cantidad de cargos de los diferentes grados, pasarán al Escalafón Administrativo, reservándose una para el escalafón Técnico-Especializado, si hubiere personal en condiciones de ascenso, hasta completar la estructuración del mismo. b) La distribución de vacantes y la disposición de ascensos en cada Escalafón es competencia de la Dirección del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. c) Para ello deberá tener en cuenta el orden de prioridad existente de acuerdo al Reglamento de Calificaciones vigente, previa distribución de los funcionarios del Organismo en cada Escalafón, según aquella. 10) Los Escalafones Especializados regirán a partir de la fecha establecida en la Resolución respectiva, manteniéndose incambiadas las situaciones funcionales ya existentes. 11) Con la misma fecha la Dirección del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas distribuirá a los funcionarios en los distintos Escalafones, de acuerdo a las condiciones y calidad de las funciones que desempeñan. (*) (*)

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.